Oficina de Acceso a la Información
Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información pública)
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Definición RAI
El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Proceso de Solicitud de Información:
- Completar el formulario de solicitud de información.
- Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
- Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
- Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser el MAPRE la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
Contacto Responsable de Acceso a la Información
Katherine Peña Peguero
Responsable de Acceso a la Informacion (RAI)
Teléfono: (809) 695-8000
Extensión: 2088
Correo electrónico: [email protected]
Dirección: Avenida México Esq. Dr. Delgado, Santo Domingo, R.D.
Manual de Procedimientos de la OAI
Estructura organizacional de la OAI
Manual de Organización de la OAI
Estadística de Gestión
Información Clasificada
Índice de Documentos Disponibles
Plan Estratégico Institucional (PEI)
Índice de Transparencia Estandarizado